CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, es decir un acuerdo entre partes (paÃses y asociaciones de paÃses) que regula el comercio de especies que se encuentran bajo en algún nivel de amenaza a nivel mundial o local.
Este convenio de CITES fue el resultado de una resolución aprobada por la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN) en 1963, aunque se presento formalmente hasta 1973 y entro en vigor en 1975.
¿De qué sirve el convenio CITES?
El convenio es el marco internacional de regulación de comercio de especies bajo algún nivel de amenaza. Para su manejo CITES clasifica a todos los organismos en especies (toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra) bajo 3 niveles de amenaza.
El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especÃmenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
El Apéndice II incluye:
a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrÃan llegar a esa situación a menos que el comercio en especÃmenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
Las Partes no permitirán el comercio en especÃmenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
*espécimen: incluye todo animal o planta vivo o muerto, alguna de sus partes o productos de su transformación / industrialización.
Con información de CITES /IUCN
En que nos afecta el veto de CITES a México
Hay una gran cantidad de especies que se encuentran listadas en el CITES que son comercializadas por México. Por poner un ejemplo, México es el segundo productor de orquÃdeas de America, y el tercero en el mundo exportando mas de 1 millón de especÃmenes al año. Este veto Tambien prohibirÃa por ejemplo la exportación de vainilla, que es un producto derivado de la orquÃdea Vanilla planifolia.
Hay gran cantidad de especies que se comercian que están listadas en CITES incluye cocodrilos, tortugas, flores varias e incluso productos de cosmética que tienen partes de alguna planta o animal listado en sus ingredientes.
Porque sancionaron a México
Porque los organismos internacionales, en este caso la IUCN considera que el plan estratégico y las experiencias anteriores de protección de la Totoaba (vaquita marina) insuficientes.