El derecho a la buena administración.

El derecho a la buena administración pública se ha comenzado a reconocer como un nuevo paradigma en el derecho administrativo en el que la ciudadanía ocupa un lugar central, obligando a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funciones actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz y eficiente.

Esto se traduce en la obligación de las administraciones públicas de respetar y promover la dignidad y los derechos humanos en el ejercicio de la función pública, y de actuar efectivamente al servicio de las personas.

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Argumentación

De acuerdo con Jaime Rodríguez, el derecho a la buena administración se refiere a la recuperación de la perspectiva ética, de servicio objetivo a la ciudadanía, que siempre ha caracterizado a las administraciones públicas. Dicho en otras palabras, se trata de que los ciudadanos tengan el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, de modo que el servicio público esté orientado al interés general, y donde la equidad de trato, la igualdad, eficiencia y honestidad, así como el acceso a la información y la transparencia y la motivación de las decisiones de gobierno sean principios exigibles de actuación administrativa (Rodríguez Arana, 2011).

Reconocimiento del derecho humano a la buena administración

El derecho a una buena administración fue incorporado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el año 2000 (Unión Europea, 2000). En el artículo 41 establece que:

“1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.”

De la misma forma, el artículo 42 de la misma Carta determina que: “Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte”. Por lo que corresponde a nuestro continente, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Panamá el año 2013, ha sido pionera en recuperar este importante derecho. Para lo cual, identifica el derecho fundamental a la buena administración pública y sus derechos derivados. En su capítulo tercero, establece que: Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena administración pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana (CLAD, 2013). En la mencionada Carta Iberoamericana se establecen también determinados derechos que integran el derecho fundamental a la buena administración pública, entre los que se señalan los siguientes: derecho a la motivación de las actuaciones administrativas; derecho a la tutela administrativa efectiva; derecho a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico, equitativo y justo; derecho a presentar por escrito o de palabra, peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas; derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración pública; derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que puedan afectar; derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés; derecho a servicios públicos y de interés general de calidad; derecho a conocer y opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de responsabilidad administrativa; entre otros.

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Como vemos, nuestra Constitución política y leyes secundarias como la Ley de Amparo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros ordenamientos, ya reconocen estos derechos y establecen sujetos obligados para su garantía y cumplimiento. Sin embargo, desde nuestro punto de vista sigue pendiente el reconocimiento expreso del derecho de toda persona a la buena administración y al buen gobierno, así como la obligación específica del Estado para su cumplimiento, a partir de un ordenamiento específico que además de definir con claridad y de manera integral los conceptos de buena administración y buen gobierno, establezca principios y entidades responsables, así como mecanismos de protección procesal. De manera vanguardista, la Constitución Política de la Ciudad de México incorporó el derecho al buen gobierno y a la buena administración pública en su artículo 60, que en su primer párrafo establece la garantía al debido ejercicio y la probidad en la función pública , reconociéndola como: “Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento.” Implicaciones del derecho a la buena administración pública. Al incorporar el derecho a la buena administración pública en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estaría inaugurando un nuevo paradigma en la administración pública en la que la ciudadanía tenga un papel central a partir de reconocer que todas y todos tenemos derecho a un buen gobierno. Con esto se podría establecer desde el orden constitucional una garantía para que todas las personas cuenten con el derecho de tener una administración pública eficiente y eficaz, que deba realizar su trabajo de manera austera, con base en principios de igualdad y equidad, y justificando sus actuaciones con una orientación clara hacia el interés público. Incluir el derecho fundamental al buen gobierno en nuestra Carta Magna, implicaría que toda la administración pública en su conjunto se ajuste, diseñe y funcione a partir de garantizar este importante derecho. Implicaría no sólo incluir principios y definiciones de lo que significa un buen gobierno en los demás ordenamientos aplicables, sino que sentaría también las bases para que todo el procedimiento administrativo de planear, programar, ejecutar, controlar y fiscalizar los recursos públicos tendrían que orientarse a partir del principio constitucional de que son las personas, y no los servidores públicos, son los titulares del derecho a exigir una mejor gestión en los asuntos públicos de nuestro país. Al reconocerse como un derecho fundamental, al igual que en la Ciudad de México, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de buen gobierno obligaría a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funcionen actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz, eficiente e incluyente, procurando el interés público. Recuperando el análisis del especialista Jaime Rodríguez-Arana en relación con el derecho a la buena administración en la Ciudad de México, este derecho implica que el gobierno deba ser un facilitador y no un obstáculo ni una carga para las personas. De manera clara menciona: “Para ejemplificar los beneficios que puede traer para las personas su ejercicio (el de la buena administración) baste mencionar que en la Unión Europea la buena administración pública contiene implícitos más de 30 derechos, entre otros: ser tratado con cortesía y cordialidad; obtener una resolución administrativa en un plazo razonable, con una respuesta oportuna y eficaz; no presentar documentos que ya obren en la administración pública; participar en asociaciones de usuarios de servicios y opinar sobre el funcionamiento de los servicios públicos, además de todos los relacionados con el debido proceso” (Muñiz Toledo, 2019). Por su parte, el doctor Rodríguez-Arana, en su ponencia sobre el derecho a la buena administración y la centralidad del ciudadano, establece que “los ciudadanos no son sujetos inertes que reciben, única y exclusivamente bienes y servicios del poder. Ahora… se convierten en actores principales de la definición y evaluación de las diferentes políticas públicas”. De la misma forma, “el interés general ya no es un concepto que define unilateralmente la administración, sino que ahora, en un estado que se define como social y democrático de derecho, debe determinarse… a través de una acción articulada entre los poderes públicos y los agentes sociales” (Rodríguez-Arana, 2011).

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El reconocimiento de este derecho también implicaría que toda persona tendría derecho en acudir a las autoridades jurisdiccionales competentes para exigir un gobierno eficaz y eficiente, y en exigir su garantía o reparación del daño si fuere el caso. En este tenor, tanto tribunales como comisiones de derechos humanos han comenzado a determinar recomendaciones con base en estos preceptos, a pesar de que aún no está reconocido dicho derecho en nuestra Carta Magna. Como ejemplo de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 8/2018 en la que concluyó que se violaron derechos humanos cuando a partir de la queja de un ciudadano por el mal estado de las calles de Toluca. A partir de una investigación fundamentada sobre todo con base en el derecho a la buena administración y el buen gobierno, el organismo autónomo recomendó que se desarrollaran acciones específicas como un diagnóstico, planeación con base en dicho diagnóstico en la que se definan las dependencias responsables, la ejecución de un programa integral de conservación de la carpeta asfáltica, así como un plan de trabajo destinado para asegurar los recursos.

Modificado de:
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA FRIDA ALEJANDRA ESPARZA MÁRQUEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

https://vaporlatierra.com/2022/5806/derecho-a-la-sustentabilidad/

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