VII – LA GOBERNANZA DEL TIEMPO (2024-2026)
#TIEMPOLARGO
Llegamos al horizonte donde la justicia deja de pedir permiso y empieza a disputar el futuro. El Momento VII no es una pausa contemplativa ni un ejercicio académico de salón: es el testimonio vivo de que la resistencia histórica de los pueblos, el dolor de los territorios y la tenacidad de la ciencia han logrado fisurar las murallas de la gobernanza global. Años de lucha en las trincheras del litigio y en el barro de los territorios convergen en este punto de inflexión.
Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció la histórica Opinión Consultiva OC-32/25, no emitió un dictamen más en los anaqueles del derecho internacional. Selló, en una dramática y reveladora decisión de mayoría, la irrupción del grito de la biósfera en los templos del poder para declararle al capital que la vida no se negocia. Al colocar la protección frente a daños ambientales graves en el umbral de normas imperativas frente a las cuales deben doblegarse los intereses del mercado, la justicia regional abrió una grieta irreversible en la impunidad corporativa.
Esta no es una tregua ni una concesión del sistema; es la conquista de una nueva trinchera. Es la prueba de que los marcos tradicionales han sido desbordados por un constitucionalismo planetario nacido de la dignidad de las comunidades. El Momento VII nos recuerda que las grandes transformaciones de la humanidad no las escribe la neutralidad de un escritorio, sino la alianza invencible entre la verdad científica, el aliento de los pueblos que se negaron a rendirse y la audacia de una justicia que por fin se atreve a defender la casa común. La contienda sigue viva, pero el futuro ha dejado de ser propiedad del despojo.
“…garantizar un clima seguro que posibilite el ejercicio de los derechos… el derecho a un clima sano protege la posibilidad de cada persona de desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas.”
Opinión Consultiva OC-32/25
29 de mayo de 2025
28 LA JUSTICIA TOMA LOS ESTRADOS
28.0. El desembarco judicial del Sur
Durante décadas, los Estados y las corporaciones transnacionales opusieron ante los tribunales la misma defensa: discrecionalidad administrativa, división de poderes y metas climáticas voluntarias que nunca llegaban a cumplirse. Insistían en que los jueces no podían sustituir a los congresos ni a los gabinetes ejecutivos en el diseño de políticas públicas o presupuestos energéticos. La captura institucional y el cabildeo fósil, mientras tanto, convertían la gobernanza climática en poco más que un espejismo diplomático.
Ante este bloqueo institucional, la ciudadanía, las infancias y las comunidades del planeta comprendieron que la defensa del territorio ya no cabía en la protesta callejera ni en la retórica de las cumbres internacionales. El siglo XXI entró así en su fase de máxima exigibilidad jurídica. Los tribunales dejaron atrás la neutralidad cómplice para asumir el papel contramayoritario de garantes supremos de la vida.
Aquí comienza la ofensiva judicial del planeta.
28.1. El juez garante y contramayoritario
Esa misma batería de excusas institucionales resonó durante años en los alegatos de las fiscalías estatales y en los despachos de las defensas corporativas. Sin embargo, la intensa litigiosidad climática consolidada en la tercera década del siglo XXI comenzó a cuestionar esa coartada. Actuar de manera contramayoritaria significa romper la lógica del voto mayoritario temporal que hoy decide hipotecar el mañana. Las infancias y las juventudes que habitan este siglo no votaron las leyes que acabaron con el agua o la biodiversidad, ni firmaron los permisos que calientan la atmósfera. Aun así, cargan con la factura letal de esa miopía democrática.
De las sombras de la dictadura al estrado ecocéntrico
La fuerza con la que hoy un tribunal local suspende una concesión extractiva o invalida un permiso minero no nació en un debate académico sobre cambio climático. Germinó en la lucha contra la impunidad de la dictadura en el Sur Global y en la negativa a aceptar el olvido.
El 16 de septiembre de 1973, en los primeros días del golpe de Estado en Chile, una patrulla policial irrumpió en la casa de Luis Alfredo Almonacid Arellano, un profesor de 42 años, dirigente gremial y militante del Partido Comunista en Rancagua. Detenido en presencia de su esposa, Elvira Gómez Olivares, y de sus hijos pequeños, Almonacid fue acribillado a quemarropa por agentes del Estado en la vía pública. Falleció al día siguiente, el 17 de septiembre, a causa de las heridas de bala.
Durante más de tres décadas, el reclamo de justicia de su familia chocó contra la muralla del Decreto Ley Nº 2.191 de 1978: la ley de autoamnistía con la que el régimen militar pretendía congelar el tiempo y borrar el crimen. Los jueces nacionales archivaban los expedientes escudándose en la soberanía ciega de la ley interna. Pero cuando el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006, el tribunal dictó una sentencia refundacional. La Corte determinó que la ejecución de Almonacid constituía un crimen de lesa humanidad insusceptible de amnistía y formuló una tesis revolucionaria: cuando un Estado ratifica un tratado internacional, sus jueces quedan vinculados directamente al corpus juris[1] interamericano, debiendo ejercer un Control de Convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana. Esta exigencia de aplicación obligatoria de oficio (ex officio)[2] fue expresamente consolidada dos meses más tarde en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, transformando la función judicial en todo el hemisferio.
La intervención de los tribunales supremos e internacionales no es, por tanto, un exceso de poder ni un capricho político. Es el ejercicio estricto del rol contramayoritario del Poder Judicial frente a la inacción deliberada del Estado y la devastación corporativa.
Bajo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, proteger los sistemas que sostienen la vida en la Tierra dejó de ser una decisión discrecional sujeta a la conveniencia electoral. Se volvió un límite de validez constitucional y convencional innegociable. Cuando un juez anula una concesión petroquímica o exige la paralización de un megaproyecto deforestador, no invade facultades del Ejecutivo: ejerce el control de convencionalidad ex officio para evitar la consumación de daños biológicos irreparables.
En 2025, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH afirmó, por cuatro votos contra tres, que la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al ambiente es una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens). A partir de esa decisión, la doctrina regenerativa propone extender esa lógica a la biósfera: una propuesta en construcción, un horizonte hermenéutico para que los jueces locales inapliquen permisos y concesiones que vulneren la sostenibilidad[3].
28.2. La ofensiva judicial y consultiva global
Esta transformación dogmática encontró su cauce a través de dos mecanismos procesales complementarios: una sentencia contenciosa hito en Europa y la articulación sin precedentes de la Tríada de Opiniones Consultivas Globales, requerida para fijar el catálogo de debida diligencia climática e intergeneracional ante el derecho internacional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):
En las calles de Zúrich, mientras las olas de calor del verano europeo agobiaban a la población, un grupo de mujeres de avanzada edad se miraba a los ojos con una convicción firme. No eran expertas en derecho ambiental, eran abuelas, madres y ciudadanas comunes que veían cómo sus cuerpos envejecidos colapsaban ante la asfixia térmica mientras el gobierno suizo miraba hacia otro lado. Agrupadas bajo el colectivo Verein Klimaseniorinnen Schweiz, decidieron llevar a su propio país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en noviembre de 2020, tras agotar los recursos internos en su nación. Su litigio no se basó en suposiciones, sino en la experiencia corporal de la hospitalización, la pérdida de autonomía y el riesgo de muerte prematura provocados por la inacción estatal.
En su sentencia histórica de Verein Klimaseniorinnen Schweiz v. Suiza dictada el 9 de abril de 2024, tras años de litigio estratégico, el tribunal reconoció formalmente la legitimación activa de la asociación demandante, derribando la idea de que solo los Estados o las grandes corporaciones definen las reglas. Declaró que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas efectivas de mitigación porque la inacción climática incrementa el riesgo mortal y vulnera los derechos protegidos por el Convenio Europeo. Al dictar esta sentencia contenciosa condenatoria, el TEDH señaló las deficiencias de actuación estatal en Europa y fijó el gran precedente contencioso que sirvió de combustible para el despliegue de la Tríada Consultiva Global.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS)
Ante la indiferencia de las potencias fósiles, la fragilidad de los archipiélagos encontró una vía de presión jurídica en el derecho del mar. En 2022, la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS) acudió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar la delimitación de las obligaciones estatales frente al calentamiento y la acidificación de los océanos.
El 21 de mayo de 2024, el ITLOS emitió por unanimidad su Opinión Consultiva en la Causa No. 31. El tribunal concluyó que las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero constituyen contaminación del medio marino según la CONVEMAR. Asimismo, determinó que los Estados poseen la obligación legal de adoptar todas las medidas necesarias para prevenirla, reducirla y controlarla bajo un estándar de debida diligencia estricta.
El jus cogens climático (OC-32/25, 2025)
Tras una solicitud presentada por Colombia y Chile en enero de 2023, la Corte IDH adoptó el 29 de mayo de 2025 la Opinión Consultiva OC-32/25 y la notificó el 3 de julio. La Corte concluyó que la situación actual constituye una emergencia climática de origen antropogénico, reconoció un derecho humano a un clima sano y determinó que la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente tiene naturaleza imperativa (jus cogens).
Asimismo, fijó los estándares de debida diligencia reforzada, supervisión de particulares, inversión de la carga probatoria y protección a defensores ambientales. La Corte adoptó la mayoría de sus conclusiones por unanimidad o por amplio consenso, pero dos decisiones centrales se aprobaron de forma dividida (cuatro votos contra tres): el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos y la consideración de jus cogens de la prohibición de conductas antropogénicas que alteren irreversiblemente el ecosistema común. Disintieron la presidenta Nancy Hernández López y los jueces Humberto Sierra Porto y Patricia Pérez Goldberg, argumentando que aún no existe práctica estatal ni opinio juris[4] suficientes para sostener esa categoría de forma uniforme.
En este cuerpo doctrinal germina la Semilla de Justicia de in dubio pro clima, propuesta que traduce el principio de precaución desarrollado por la Corte para resolver la incertidumbre técnica a favor de la estabilidad del sistema climático.
28.3. El frente DESCA y las Infancias
La ofensiva judicial no es un ejercicio teórico de las altas cortes. Se alimenta del sufrimiento y la resistencia de las poblaciones vulnerables y de las nuevas generaciones. Cuando en 1993 un grupo de niños filipinos, acompañados por sus padres y por el abogado y activista Antonio Oposa, decidieron demandar al Estado para frenar la tala masiva de los últimos bosques tropicales de su país (Minors Oposa v. Factoran), nadie imaginaba que estaban pariendo la doctrina intergeneracional del planeta. Esos niños demostraron ante los estrados que la devastación del bosque les robaba el oxígeno y el porvenir.
Años después, el dolor físico de las familias expuestas al envenenamiento por plomo y metales pesados en La Oroya v. Perú confirmó que la degradación sistémica lesiona de manera directa los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Los tribunales asumieron que la omisión estatal en fiscalizar la emisión de toxinas constituye una violación continuada al derecho a la salud, al agua limpia y a la vida digna. Las infancias del Sur Global se convirtieron en los litigantes más rigurosos del planeta, exigiendo que el porvenir deje de ser una promesa vacía de los discursos oficiales.
La OC-32/25 reconoce los riesgos extraordinarios que el cambio climático genera para los grupos en situación de especial vulnerabilidad y obliga a adoptar medidas diferenciales. En esa línea se inscribe la Observación General 26 del Comité de los Derechos del Niño (2023). Al blindar jurídicamente el territorio frente al riesgo previsible, el derecho interrumpe la indefensión y dota a la prevención de una dimensión curativa: frena el daño antes de que este se traduzca en fractura social, desplazamiento forzado o trauma ecológico (solastalgia), reconociendo los impactos de la degradación ambiental sobre la salud mental y la integridad personal como componentes tutelables dentro del derecho humano a un medio ambiente sano.
Aquí germina la Semilla de Justicia de la Exigibilidad Intergeneracional de los DESCA, consagrando que la protección activa de la infancia y del porvenir frente al colapso ecológico ya no es una aspiración moral, sino el presupuesto urgente y no negociable de la justicia constitucional contemporánea.
28.4. El despertar de las Juventudes del Norte
El litigio biocultural del Sur Global no ha estado solo en su reclamo. Cuando en agosto de 2015 veintiún jóvenes estadounidenses con edades que iban desde la infancia hasta la adolescencia, arropados por la organización Our Children’s Trust decidieron interponer una demanda histórica contra el gobierno federal en el caso Juliana v. United States, exigiendo un plan nacional de descarbonización, el sistema federal estadounidense carecía todavía de un precedente propio que reconociera legitimación activa a una demanda constitucional por clima. La Semilla de la legitimación amplia e intergeneracional ya germinaba en otras latitudes desde 1993, con Minors Oposa v. Factoran en Filipinas, pero el derecho federal de EE. UU. exige un estándar distinto, frío y estricto, fijado en el Artículo III de su Constitución: demostrar un daño personal directo, una causalidad lineal infalible y una reparabilidad judicial inmediata.
Para esos jóvenes, crecer bajo la amenaza del colapso climático no era una teoría académica ni una simulación de computadora. Era una expropiación directa de su porvenir. Los incendios forestales devorando sus comunidades, el asma infantil agravada por la contaminación y la certeza de que heredaban un planeta inhabitable se convirtieron en su causa. En noviembre de 2016, la jueza de distrito Ann Aiken rompió ese muro institucional por primera vez en la historia judicial de Estados Unidos. Con una valentía jurídica inusual, reconoció la legitimación de los jóvenes demandantes y articuló un nuevo derecho fundamental, el de un sistema climático capaz de sostener la vida humana. Fue, en su momento, un fallo sin precedentes.
Pero la maquinaria judicial no tardó en reaccionar. En 2020, el Noveno Circuito revirtió la decisión. No negó el daño catastrófico ni la responsabilidad del gobierno, ambos dados por probados científicamente. Se refugió, en cambio, en un tecnicismo procesal: ordenar al gobierno federal un plan climático global rebasaba, según el tribunal, la capacidad reparadora de un juez y violaba la división de poderes. El caso quedó atrapado en los pasillos judiciales hasta ser desechado de forma definitiva en 2024, y la Corte Suprema cerró la puerta en marzo de 2025. Las juventudes del Norte quedaron ante la evidencia de un sistema federal que, en los hechos, protegía a los contaminadores por encima de la supervivencia biológica.
Ese calvario procesal contrasta de manera radical con el pulso vivido en el estado de Montana con el caso Held v. State of Montana, presentado en 2020. Allí, dieciséis jóvenes activistas decidieron desafiar a su propio gobierno estatal por promover la extracción y quema de carbón mientras sus glaciares se derretían y el humo tóxico asfixiaba sus valles. A diferencia de sus contrapartes federales, los jóvenes de Montana no tuvieron que batallar contra el muro infranqueable de la legitimación: desde su convención constitucional de 1972, la Carta de Derechos del estado ya garantizaba expresamente y sin ambigüedades el derecho a “un medioambiente limpio y saludable”. Ese anclaje previo bastó para que, en una sentencia histórica dictada en agosto de 2023 y confirmada por su Corte Suprema en diciembre de 2024, los tribunales determinaran que ese derecho humano incluye inevitablemente la estabilidad del sistema climático, declarando inconstitucionales las leyes estatales que prohibían considerar las emisiones de gases de efecto invernadero en los permisos industriales.
Se consolida así la Semilla de Justicia del Anclaje Constitucional Expreso. Donde el derecho ambiental ya está escrito en la norma fundamental, la ciencia climática encuentra la puerta abierta en los tribunales. Donde debe deducirse por vía jurisprudencial, como ocurrió a escala federal en Estados Unidos, hasta la evidencia más sólida puede naufragar en un tecnicismo procesal.
28.5. La armadura procesal regenerativa
Para que el acceso a la justicia ambiental no sea bloqueado por tecnicismos formalistas ni por la asimetría de poder frente a las corporaciones, la jurisprudencia de vanguardia ha tenido que forjar una armadura procesal inflexible que transforma radicalmente las reglas del litigio estratégico. En las trincheras judiciales del Sur Global, las comunidades comprendieron que litigar con las reglas del derecho civil clásico donde el débil debe probar el daño y el poderoso paga un arancel para contaminar, es una sentencia de muerte anticipada.
Por un lado, se impulsan propuestas doctrinales y procesales en torno a la legitimación colectiva amplia y el principio pro actione[5], superando la exigencia de demostrar un interés jurídico individual o patrimonial directo, reconociendo que cualquier colectivo o ciudadano puede comparecer en defensa de los sumideros globales.
Por otro lado, se abren paso instrumentos interpretativos como la inversión de la carga de la prueba y la tríada hermenéutica in dubio pro natura, in dubio pro aqua e in dubio pro clima. Ante la asimetría técnica y financiera entre las corporaciones y las comunidades afectadas, diversas corrientes sugieren que corresponde al demandado, la empresa o el Estado, aportar elementos probatorios para esclarecer el impacto de su actividad. Ante la duda sobre el impacto ecológico o la desestabilización del clima, la aplicación activa del principio precautorio y de la regla in dubio pro clima se convierte en un escudo fundamental que busca orientar a los jueces hacia la adopción de medidas precautorias para evitar un daño irreversible.
Germina así la Semilla de Justicia de reparación estructural in natura. La justicia ecocéntrica rechaza la simple compensación monetaria o las multas de escritorio, ordenando planes obligatorios de remediación biológica integral del territorio, con cronogramas estrictos, auditorías independientes y la participación vinculante de las comunidades custodias.
28.6. La ofensiva global del Pacífico y Vanuatu
El círculo judicial de la Tríada del Clima se completó en el Palacio de la Paz, pero su génesis no nació en los despachos diplomáticos de Ginebra o Nueva York, sino en la arena húmeda de atolones que cada mañana amanecen más cerca de ser devorados por el mar. La fuerza viva que llevó la emergencia del clima a los estrados más altos del planeta provino de una alianza inédita entre la movilización juvenil y la determinación soberana de los Estados insulares del Sur Global.
En 2019, en las aulas del campus de Vanuatu de la Universidad del Pacífico Sur, un grupo de veintisiete estudiantes de derecho organizados en la red Pacific Islands Students Fighting Climate Change (PISFCC) concibió la audaz idea de acudir a la máxima instancia judicial de la humanidad para fijar de manera ineludible las obligaciones jurídicas de los Estados frente al colapso climático y la protección de las generaciones futuras.
El proyecto estudiantil se transformó en causa de Estado cuando el Gobierno de Vanuatu acogió la propuesta de los jóvenes y asumió la conducción diplomática del reclamo multilateral. La juventud mantuvo encendida la movilización global y el respaldo social. En paralelo, la diplomacia de Vanuatu diseñó la arquitectura jurídica, articuló un bloque de naciones vulnerables y lideró la estrategia que culminó en marzo de 2023, fecha en que la Asamblea General de la ONU adoptó por consenso la Resolución A/RES/77/276.
Esta sinergia en la que la juventud aportó el impulso ético y el Estado ejecutó la estrategia procesal condujo a la Corte Internacional de Justicia a dictar su histórico dictamen el 23 de julio de 2025. El tribunal confirmó que la protección del sistema climático frente a las emisiones antropógenas constituye una obligación general de debida diligencia de carácter erga omnes[6], exigible bajo el derecho internacional y los derechos humanos, determinando que la inacción estatal genera responsabilidad jurídica y el deber de prevención y reparación.
Con el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 23 de julio de 2025, impulsado por la gesta de Vanuatu, se completó formalmente la Tríada de Opiniones Consultivas Globales (integrada por el ITLOS, la Corte IDH y la CIJ), consolidando un marco orientador de gran relevancia para la comunidad internacional.
28.7. La Naturaleza como víctima del conflicto
Años antes de la gran ofensiva de los tribunales internacionales, en los rincones más profundos y olvidados de la selva y los ríos de Colombia, las comunidades indígenas y afrodescendientes ya cargaban sobre sus hombros el peso devastador de un conflicto armado que no solo masacraba a sus pueblos, sino que convertía a la biósfera en un daño colateral sistemático. Los bombardeos indiscriminados, la deforestación criminal ejecutada para abrir rutas de narcotráfico, el despojo violento y el envenenamiento criminal de los caudales con mercurio y cianuro de la minería ilegal asfixiaban los territorios ancestrales del Pueblo Awá y los ecosistemas vibrantes del Río Quito.
Frente a la ceguera sistemática de los tribunales ordinarios que durante décadas solo supieron ver delitos contra personas individuales mientras la selva moría quemada y los peces flotaban panza arriba, las organizaciones sociales, las guardias indígenas y las autoridades tradicionales exigieron justicia para la tierra misma. Comprendieron que un pueblo sin río no es un pueblo desplazado, es un pueblo exterminado.
Fue así como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, a través de su línea procesal consolidada en el Auto 079 de 2018, rompió los límites clásicos del Derecho Internacional Humanitario tradicionalmente enfocado solo en la protección de combatientes y civiles, al escuchar el clamor de las comunidades y acreditar formalmente al territorio ancestral indígena del Pueblo Awá y al ecosistema del Río Quito como víctimas colectivas directas del conflicto armado.
Detrás de este fallo judicial no hubo una fría fórmula burocrática, sino rostros surcados por el exilio, asambleas comunitarias bajo la sombra de la ceiba y Guardianes del Territorio que se negaron a aceptar que la muerte de un río fuera un costo inevitable de la guerra. Al amparo de este precedente fundacional, la reparación de la naturaleza dejó de reducirse a compensaciones monetarias de escritorio, transformándose en mandatos de restitución y remediación biológica integral in natura, diseñadas, ejecutadas y administradas directamente por las comunidades custodias.
El reconocimiento del territorio y de los ecosistemas como víctimas del conflicto armado por la JEP constituye una aplicación estricta de derecho vigente en la justicia transicional colombiana. Por su parte, la extensión de esta lógica para declarar la “Paz con la Tierra” como un principio penal internacional opera como una propuesta doctrinal en construcción frente a los crímenes de ecocidio.
Se consolida así la Semilla de Justicia del Territorio Biocultural como Víctima Directa del Conflicto, estableciendo que la paz social es indisoluble de la paz ecológica y que la devastación ambiental en tiempos de guerra genera deudas imprescriptibles con la vida.
28.8. El hilo del control de convencionalidad ambiental
La victoria contenciosa del TEDH y la Tríada de Opiniones Consultivas Globales (ITLOS, Corte IDH y CIJ) no constituyen un archipiélago de fallos aislados, sino un sistema trazable y vivo. Esta red conecta la legitimación histórica de la infancia filipina en 1993, la exigibilidad del rigor neerlandés en 2019, la doctrina de debida diligencia nacida en Trail Smelter en 1941 y los precedentes interamericanos sobre la propiedad comunitaria de los pueblos originarios. La trazabilidad judicial implica que la vulneración y la resistencia de una comunidad local activan en cadena toda la arquitectura global del derecho, transformando a la justicia ecocéntrica en una herramienta interactiva, indivisible y expansiva.
Sin embargo, este avance jurisprudencial enfrentó una brecha estructural. Mientras los tribunales progresaban en el reconocimiento de la emergencia climática, los derechos de la naturaleza y el surgimiento de estándares de protección ambiental, el arbitraje internacional de inversión continuaba operando en una lógica paralela. Para finales de 2025, el sistema contabilizaba un número elevado de litigios entre inversionistas y Estados (ISDS), promovidos de forma recurrente por corporaciones tras argumentar que las nuevas regulaciones de protección ecológica lesionaban sus expectativas de ganancia.
Esta colisión generó el riesgo de un “enfriamiento regulatorio”, una situación donde los gobiernos pueden vacilar en blindar sus biomas ante el temor de encarar demandas arbitrales.
Bajo este contexto normativo, el debate climático contemporáneo enfrenta una interrogante urgente: si la supervivencia biofísica de la selva debe prevalecer sobre los compromisos patrimoniales de los Tratados Bilaterales de Inversión. La contienda jurídica pendiente exige resolver si el derecho ambiental internacional es capaz de subordinar el régimen arbitral a los límites planetarios, o si los Estados continuarán atrapados entre el mandato de proteger la vida y la amenaza de sanciones corporativas.
29 LAS DOS CUMBRES
29.0. El despertar del escudo amazónico
El siglo XXI presenció la colisión inevitable entre dos formas de entender el planeta. Por un lado, la diplomacia institucional atada a la negociación de la alta burocracia y las corporaciones. Por el otro, la fuerza biocultural del territorio que exige la intangibilidad de la vida. El encuentro entre la diplomacia de las cumbres oficiales y la resistencia en las calles dio lugar al diálogo entre la diplomacia institucional de las cumbres climáticas y la fuerza social y comunitaria reunida en la Cumbre de los Pueblos.
En agosto de 2025, las delegaciones de casi todo el mundo salieron de una sala de Ginebra sin el tratado que habían ido a escribir. Querían un acuerdo contra la contaminación por plásticos, y se fueron a casa con las manos vacías. La diplomacia, una vez más, había llegado tarde a su propia cita.
Mientras tanto, en la Amazonía, el bosque seguía haciendo lo que lleva millones de años haciendo: devolverle al cielo la humedad que después cae como lluvia. Un climatólogo brasileño, Carlos Nobre, lleva años repitiendo la misma cuenta: cerca de una quinta parte de ese bosque ya no existe; si la pérdida alcanza una cuarta parte, la selva entera podría cruzar un punto de no retorno y comenzar a degradarse hacia una sabana. A esta alerta se sumó el equipo dirigido por Bernardo Flores, que en 2024 calculó que, hacia mediados de siglo, entre una décima parte y casi la mitad de la Amazonía enfrentará simultáneamente calor extremo, sequías, tala y fuego. Nadie conoce el día exacto de ese colapso, pero la ciencia concuerda en que la trayectoria depende enteramente de las decisiones de esta década.
Durante siglos, la Amazonía fue reducida a la condición de almacén: petróleo, oro, madera y fronteras agrícolas para la ganadería. La pregunta de este capítulo es si el derecho internacional y biocultural puede ayudar a transformar esa mirada a tiempo.
El caso de Lago Agrio, en la Amazonía ecuatoriana, representa la cicatriz más profunda del extractivismo global. Tras décadas de litigio por el envenenamiento sistemático de suelos y fuentes hídricas, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador ratificó en 2013 la condena contra Chevron por 9 500 millones de dólares (tras recalibrar la sentencia inicial de 2011 y dejar sin efecto los daños punitivos). Sin embargo, la petrolera no acudió al derecho ambiental para defenderse, sino a las entrañas del arbitraje internacional de inversión (ISDS).
Invocando el Tratado Bilateral de Inversiones, Chevron demandó al Estado ecuatoriano ante la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) reclamando una millonaria indemnización por presunta denegación de justicia. En una decisión para la soberanía biocultural (2018), en Chevron v. Ecuador el tribunal arbitral privilegió la protección del capital sobre la condena ambiental, a la par que tribunales de Estados Unidos y el laudo arbitral concluyeron que la sentencia original en Ecuador se había obtenido mediante irregularidades y fraude procesal, alegatos y determinaciones que los demandantes indígenas y el Estado ecuatoriano han rechazado y combatido frontalmente, ordenando finalmente en diciembre de 2025 una indemnización a favor de la corporación por cerca de 220 millones de dólares.
La paradoja es transparente: la suerte y el futuro de la Amazonía no solo se deciden sobre el terreno, sino también en despachos internacionales donde nadie lleva botas de lodo.
29.1. La declaración de Belém
En agosto de 2023, la cuenca amazónica comenzó a trazar las líneas de su propia defensa. Los Jefes de Estado de la región firmaron en Belém do Pará un pacto histórico que, dos años más tarde, encontraría su cauce político en la V Cumbre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA). Aquel 22 de agosto de 2025, en Bogotá, la diplomacia regional consolidó consensos decisivos sobre financiamiento climático, cooperación científica y seguridad territorial, erigiendo además la OTCA Social: una arquitectura institucional diseñada para integrar la voz de las comunidades locales e indígenas en el corazón de las decisiones continentales. Bajo la dirección ejecutiva del etnólogo Martín von Hildebrand, la selva dejó de ser un simple mapa de recursos para convertirse en un sujeto político articulado.
Para noviembre de 2025, Belém se transformó en el epicentro de la tensión climática global al albergar dos visiones encontradas de la Tierra: la Cumbre Oficial de las Naciones Unidas (COP30) y la Cumbre de los Pueblos.
En los salones diplomáticos de la COP30, las negociaciones alcanzaron su punto cumbre con la proclamación del “Global Mutirão”, una consigna de esfuerzo colectivo que demandó triplicar el financiamiento internacional para la adaptación climática hacia el año 2035. Sin embargo, los pasillos de la cumbre oficial volvieron a mostrar los límites de la diplomacia tradicional: las hojas de ruta para erradicar la deforestación y decretar el fin de la era de los combustibles fósiles fueron excluidas del texto final, quedando desplazadas a compromisos paralelos impulsados fuera de los marcos normativos formales.
A pocos kilómetros de distancia, sobre las aguas del río, la respuesta comunitaria no se hizo esperar. Más de doscientas embarcaciones irrumpieron en un despliegue fluvial que marcó la apertura de la Cumbre de los Pueblos. Más de mil organizaciones sociales se congregaron bajo una sola premisa: La solución nace del pueblo. En las asambleas populares, las comunidades denunciaron que los mecanismos de mercado y la privatización del aire no eran más que falsas soluciones orientadas a perpetuar el extractivismo bajo un ropaje verde.
La voz de los pueblos
El punto de quiebre ocurrió cuando la resistencia irrumpió en los salones de la diplomacia global. La lideresa munduruku Alessandra Korap, respaldada por la dignidad de su pueblo, paralizó el acceso principal a la Zona Azul de la cumbre. El bloqueo no cedió ante la burocracia internacional y se mantuvo firme hasta forzar la presencia en el territorio de las ministras Sônia Guajajara y Marina Silva.
Frente a las autoridades, el pueblo munduruku fijó su pliego irrenunciable con la demarcación inmediata de las tierras ancestrales, la revocación del Plan Nacional de Hidrovías que amenaza los ríos de la cuenca, el rechazo categórico a los mercados de carbono por considerarlos una privatización encubierta del bosque, y la prohibición absoluta de la minería en sus territorios. Aquella irrupción obligó a la presidencia del encuentro a asumir el compromiso de no validar pactos que vulneren la vida de las poblaciones tradicionales.
Esta visión de la selva, entendida como un territorio vivo e inalienable y no como un mero activo en las libretas contables de las corporaciones, es el cimiento de la transformación jurídica del siglo XXI. De la Declaración de Belém, la estructuración de la OTCA Social y la rebelión de los ríos germina la Semilla de Justicia de la Intangibilidad y Autonomía del Bioma, una tesis doctrinal que postula que la integridad ecológica de una cuenca continental compartida prevalece sobre cualquier interés mercantil transnacional. Se trata de una norma en plena construcción que, aunque aún aguarda su consagración vinculante en los tratados internacionales, ya ha sido dictada por la historia en las orillas de la Amazonía.
29.2. La evaluación de impacto transfronterizo del bioma
La Amazonía no reconoce fronteras artificiales trazadas por escritorios lejanos. Sus ríos atraviesan países como venas de un mismo cuerpo y sus cuencas conectan territorios que los mapas separan, pero que la vida une indisolublemente. El histórico precedente del caso sobre las Plantas de Celulosa en el Río Uruguay (CIJ, 2010) se erigió en el pilar doctrinal que la región necesitaba: ningún Estado soberano puede autorizar un proyecto industrial o extractivo que afecte una cuenca compartida sin notificar, consultar de buena fe y realizar una rigurosa Evaluación de Impacto Ambiental transfronteriza.
Aplicar este principio en el bioma amazónico se propone como un estándar donde toda obra que altere la calidad del agua, la fuerza de los ríos voladores, los sumideros de carbono o la integridad biocultural debiera contar con la participación efectiva de las comunidades asentadas aguas abajo, el cumplimiento irrestricto del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) y una debida diligencia reforzada alineada con los estándares de la Opinión Consultiva OC-32/25. Aquí se consolida la Semilla de Justicia de la Evaluación de Impacto Transfronterizo como Límite al Capital, blindando moralmente los ecosistemas compartidos frente a la fragmentación regulatoria.
29.3. Ecocidio y arbitraje: dos frentes abiertos
El primero es penal. La idea de reconocer el ecocidio como crimen internacional parte de la definición propuesta en 2021 por un panel de expertos independientes: actos ilícitos o arbitrarios cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves y, a la vez, extensos o duraderos al ambiente.
El 9 de septiembre de 2024, Vanuatu, con el respaldo formal de Fiyi y Samoa, presentó la propuesta oficial para enmendar el Estatuto de Roma e incorporar el ecocidio como el quinto crimen internacional de competencia de la Corte Penal Internacional. Según el artículo 121 del Estatuto, la enmienda debe ser adoptada por dos tercios de la Asamblea de los Estados Parte y, al tratarse de un crimen, solo obliga a los Estados que la ratifiquen.
A octubre de 2026, el seguimiento de Stop Ecocidio Internacional, organización que impulsa la propuesta, no registra su adopción. Lo que sí avanza es el plano nacional: según esa misma fuente, Bélgica incorporó el ecocidio a su nuevo Código Penal, en vigor desde el 1 de septiembre del 2026[7], y Mauricio lo tipificó en abril de 2026. Quienes lo promueven buscan que casos como la deforestación a gran escala, el derrame masivo de crudo en un río o la contaminación biológica de variedades nativas se juzguen como delitos graves y no solo como infracciones administrativas.
El segundo es comercial. Durante décadas, el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS)[8] ha permitido que empresas extranjeras demanden a los gobiernos ante tribunales arbitrales cuando consideran que una regulación, incluida la ambiental, afecta sus inversiones.
La Corte IDH abordó el tema en la OC-32/25 y señaló que la tensión entre los tratados de inversión y las obligaciones climáticas no es inherente al régimen, sino que depende de su diseño y del uso de los mecanismos de solución de controversias. Por cuatro votos contra tres, la Corte sostuvo además que la prohibición de conductas que afectan de forma irreversible el equilibrio del ecosistema común es una norma de jus cogens.
Apoyada en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un tratado que contradiga una norma imperativa es nulo. La tesis propone aplicar esa lógica a los dictámenes arbitrales que obligaran a un Estado a tolerar daños masivos e irreversibles al clima. Tres jueces de la Corte IDH, en un voto concurrente, profundizaron esta tesis al señalar que, debido a la naturaleza imperativa de la norma de jus cogens, ningún tribunal judicial o arbitral puede sancionar a un Estado por adoptar medidas orientadas a cumplirla. Aunque se trata de una propuesta doctrinaria en construcción frente a los límites del régimen arbitral, busca perfilar un límite indispensable para frenar el enfriamiento regulatorio.
Aquí se sembraron dos Semillas de Justicia: la Semilla de Justicia de la Tipificación Penal del Ecocidio y la Semilla del Límite de Afectación al Arbitraje de Inversión, propuestas en construcción hacia el constitucionalismo planetario.
29.4. La intangibilidad del bioma transfronterizo
La sentencia del pueblo kichwa de Sarayaku ante la Corte IDH (2012)[9] estableció que el Estado debe consultar de forma previa, libre e informada a los pueblos antes de autorizar proyectos extractivos en su territorio. Ese estándar es el antecedente de lo que hoy se plantea para la Amazonía. A él se suman la responsabilidad por daño transfronterizo, desarrollada desde Trail Smelter (1941), y la propuesta de Luigi Ferrajoli de una Constitución de la Tierra, que plantea instituciones globales de garantía para los bienes vitales. Belém no concretó esa propuesta: la mantiene como horizonte.
La Amazonía había ganado, hasta entonces, declaraciones, sentencias y una movilización regional. Faltaba convertir esas semillas en instrumentos vinculantes. Con frecuencia, la arquitectura jurídica internacional reacciona cuando el bosque ya fue talado, el acuífero contaminado o la atmósfera saturada. Proteger la biósfera exige anticiparse: construir una justicia capaz de pensar en el tiempo largo. El porvenir deja de ser un horizonte difuso para convertirse en una necesidad de tutela planetaria.
30 LA ECONOMÍA DE LA VIDA
30.0. El límite de la conservación tradicional
El debate de Belém había revelado el límite del derecho. La Corte IDH había revelado el límite de la justicia de derechos humanos. La CIJ en La Haya había revelado el límite de la gobernanza multilateral. Pero faltaba un reconocimiento decisivo, un choque con la realidad que los tratados internacionales solían maquillar en sus preámbulos: el límite infranqueable de la conservación tradicional.
Para entender ese límite no sirven los informes corporativos ni las hojas de cálculo de Wall Street. Hay que viajar a la Amazonía ecuatoriana, adentrarse en la cuenca del río Aguarico y caminar junto a Pablo Fajardo. Durante décadas, este abogado de las comunidades afectadas ha guiado a jueces internacionales, peritos científicos y periodistas incrédulos hasta el corazón de Sucumbíos. No los lleva a mirar un paisaje virgen, sino a detenerse a la orilla de un paisaje ennegrecido con crudo tóxico que las transnacionales petroleras excavaron y abandonaron a cielo abierto.
Fajardo se detiene, se agacha con paciencia y hunde las manos directamente en el chapopote: una mezcla espesa, negra y putrefacta de hidrocarburos pesados que filtró durante años hacia los acuíferos subterráneos de la región, desatando según han denunciado las comunidades demandantes y organizaciones locales una estela devastadora de leucemia, cáncer y malformaciones entre los pueblos Cofán, Siona, Secoya y Kichwa. Al ponerse de pie y levantar las manos manchadas de crudo ante las delegaciones extranjeras, Fajardo no muestra solo una evidencia material; exhibe la prueba viviente de una maquinaria de muerte.
Mientras las familias enterraban a sus muertos y los niños bebían agua envenenada, las pantallas de las bolsas de valores y las oficinas de contabilidad en los centros financieros del norte global celebraban un aparente y glorioso “crecimiento económico”.
Para las reglas ciegas del Producto Interno Bruto (PIB), la extracción masiva de ese petróleo computaba como miles de millones de dólares de ganancia neta para la nación; pero la destrucción de los ríos, el dolor de las comunidades y la muerte sistemática de la biósfera valían exactamente cero. En esa imagen de las manos cubiertas de petróleo se desmorona la gran estafa de la modernidad: el PIB contabiliza la destrucción del hogar humano como si fuera acumulación de riqueza.
30.1. La farsa de la contabilidad ciega
La tragedia de Sucumbíos no es una anomalía jurídica ni un accidente de campo. Es la norma estructural de un modelo contable esquizofrénico que rige el planeta.
Bajo la tiranía del PIB, un bosque primario milenario en pie, que regula el clima local, captura carbono, cobija a miles de especies y purifica el agua de una cuenca entera, vale exactamente cero en los balances macroeconómicos de un país. Sin embargo, en el instante exacto en que ese mismo bosque es arrasado por las tolvaneras de la deforestación y vendido en tablones de madera en el mercado internacional, se convierte en un éxito contable que infla el Producto Interno Bruto. Un río caudaloso, cristalino y bebible no aporta un solo centavo al crecimiento económico nacional; pero su contaminación absoluta y la posterior comercialización masiva de agua embotellada en plásticos de un solo uso sí dinamizan los mercados y generan “riqueza”.
Durante décadas, los movimientos ambientalistas y la conservación tradicional intentaron frenar esta masacre mediante la creación de áreas naturales protegidas de papel, discursos diplomáticos en hoteles de lujo y tibios planes locales de mitigación que dependían de la buena voluntad de los gobiernos. Sin embargo, la profunda crisis de los ecosistemas globales terminó por admitir lo evidente: todos esos esfuerzos humanitarios y conservacionistas estaban siendo aniquilados, uno a uno, por una maquinaria extractiva impulsada por los mercados globales que devora la Biósfera a un ritmo superior al que la ciencia o la naturaleza pueden regenerar.
La conservación institucional había llegado a su límite histórico. Y ese límite, inevitablemente, se llama economía.
30.2. El mandato de Sir Partha Dasgupta
La urgencia por demoler esta ficción contable no nació en las asambleas de activistas, sino en las entrañas de la ortodoxia económica, cuando el Tesoro del Reino Unido le encargó al profesor de Cambridge Sir Partha Dasgupta una revisión exhaustiva sobre el verdadero valor de la biodiversidad. El encargo no era menor: se trataba de auditar los cimientos mismos sobre los cuales descansaba el capitalismo global.
Dasgupta se desmarcó de inmediato de las fórmulas tradicionales. En su monumental informe (The Economics of Biodiversity, 2021), desmanteló la vieja y cómoda mentira de que la naturaleza es una simple externalidad o un insumo secundario, gratuito e infinito del cual la industria puede disponer a placer. Con la precisión implacable de la modelación matemática y la visión profunda de un humanista, demostró que la economía humana jamás ha estado por fuera de la naturaleza. Por el contrario, la economía está profundamente incrustada en ella: es apenas un frágil subsistema que depende por completo de la tasa de regeneración de la biósfera.
El economista acorraló a los ministros de hacienda y a los banqueros centrales del mundo al demostrar que la demanda humana ha superado la capacidad biofísica del planeta, imponiendo un giro conceptual inapelable: el verdadero progreso económico no reside en la acumulación abstracta de riqueza financiera ni en el crecimiento ciego del PIB, sino en la capacidad de la sociedad para mantener y restaurar el capital natural que sostiene la vida.
Bajo esta óptica, seguir midiendo el éxito de las naciones mediante un indicador que ignora la degradación de los suelos, el agotamiento de los acuíferos y la pérdida de biodiversidad es un acto de ceguera suicida. Si destruyes la infraestructura viva que sostiene la producción, tarde o temprano colapsa todo el edificio mercantil.
30.3. Los cinco principios de la economía regenerativa
Ese cambio de mirada, cultivado durante años por la ciencia económica, encontró su punto de ignición institucional en el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN, reunido en Abu Dabi en octubre de 2025. Allí se adoptó la Resolución 8.080 para apoyar la transformación hacia una economía regenerativa. El texto parte de una admisión franca: las medidas voluntarias y reglamentarias no han logrado detener la pérdida de biodiversidad, y el mundo todavía no cuenta con una definición oficial de aquello que busca construir.
La diplomacia suele ofrecer, en documentos como este, invitaciones y grupos de trabajo, y la 8.080 también lo hace: pide a la Dirección General de la UICN reunir a Miembros y expertos para definir qué es una empresa regenerativa. Pero junto a esa petición propone cinco principios, una brújula para quien quiera orientarse en ese camino.
En primer lugar, reconocer la interdependencia de los sistemas vivos, inertes y humanos: la naturaleza no es un almacén de materias primas, sino la infraestructura que sostiene la civilización. En segundo lugar, mantener o restaurar la capacidad funcional y evolutiva de los ecosistemas, de modo que la regeneración deje de verse como un acto de caridad y se entienda como la inversión más estratégica del siglo. En tercer lugar, respetar los límites planetarios mediante una gobernanza colectiva a las escalas adecuadas. En cuarto lugar, demostrar que, en cada actividad concreta, los efectos positivos sobre la naturaleza superan a los negativos: semilla de una futura contabilidad del capital natural. Y, finalmente, procurar la coherencia espacial y temporal de las actividades humanas con el territorio o el paisaje en que ocurren.
Estos principios todavía no son ley, pero ya son lenguaje compartido, y el lenguaje compartido es el primer cimiento de toda norma. La urgencia que los empuja tiene cifras: según el Foro Económico Mundial y PwC (2020), más de la mitad del PIB mundial depende, de manera moderada o alta, de la naturaleza. Cuando la economía descubre que su propio sustento es el bosque, el suelo y el agua, regenerar deja de ser una opción moral y empieza a ser una cuestión de supervivencia.
30.4. El saldo positivo neto in situ
De la lectura de los dos últimos principios, que los efectos positivos superen a los negativos y que exista coherencia con el territorio, la doctrina regenerativa propone una herramienta afilada contra el greenwashing: el principio de Saldo Positivo Neto In Situ. La resolución no lo nombra específicamente, pero es una propuesta en construcción que nace de sus principios.
Durante décadas operó la lógica de las indulgencias ambientales. Una corporación minera o petrolera destruía una cuenca y, para lavar su reputación, compraba créditos de carbono o financiaba una reforestación en otro continente. El neto cero tradicional administraba el colapso a distancia. La resolución de la UICN no se pronuncia sobre estas compensaciones, pero reconoce que el “neto cero” y la secuencia evitar, reducir y compensar deben completarse con enfoques que contribuyan a regenerar la biodiversidad.
Desde ahí, la propuesta es clara: quien altera o degrada un ecosistema primario debería restaurar el agua y el suelo en el mismo lugar afectado, hasta lograr una ganancia ecológica neta, porque la vida de un territorio no se compensa a distancia. El daño no debería pagarse con bonos de papel en una bolsa lejana, sino resarcirse con barro, sudor y restauración real, bajo la vigilancia de las comunidades custodias. Este principio dialoga con la jerarquía de mitigación, que ya ordena evitar, minimizar y restaurar en el sitio antes de compensar fuera de él, y es en los tribunales y en la auditoría ciudadana donde puede abrirse camino.
30.5. El renacimiento material del mundo
La Resolución UICN 8.080 no existe como una pieza aislada en el vacío normativo. Es el eslabón económico y financiero que se acopla de manera milimétrica al gran rompecabezas de jurisprudencia planetaria que la humanidad construyó en su tránsito hacia el siglo XXI:
En Cali, en 2024, la COP16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se celebró bajo el lema de la paz con la naturaleza y creó el Fondo Cali, para que quienes se benefician de la información genética digital de la naturaleza contribuyan a conservarla.
La Corte Interamericana había reconocido el derecho a un ambiente sano como una garantía autónoma, inseparable de la supervivencia, y en 2025 extendió ese horizonte al reconocer el derecho a un clima sano.
Y la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, afirmó ese mismo año que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes frente al cambio climático, algunas de ellas de carácter erga omnes.
Faltaba una voz que hablara el idioma de las empresas y de los bancos. La Resolución 8.080 es un primer puente hacia ese destino: no obliga a nadie, pero abre el camino para decidir qué merece llamarse economía regenerativa. La gobernanza planetaria reconoce la vida, la justicia la defiende en los estrados y la economía regenerativa aspira a sostenerla en el territorio.
30.6. Las economías de la vida
Si las medidas voluntarias y reglamentarias no han frenado la pérdida de biodiversidad, como admite la propia resolución, queda una pregunta que ningún ministerio de hacienda ni banco central puede seguir evadiendo: cómo se traduce la vida en contabilidad, cómo se financia la regeneración sin caer en la especulación, cómo se convierte la restauración en un flujo de capital real para las comunidades. Tres herramientas, todavía jóvenes, ensayan la respuesta: el TNFD, los bonos verdes y los créditos de biodiversidad.
TNFD: El espejo de la verdad corporativa
El Taskforce on Nature-Related Financial Disclosures (TNFD) es el equivalente ecológico del visor financiero global. Es un marco voluntario que invita a las empresas a contar cuánto dependen de la naturaleza y cuánto la afectan: la salud de las cuencas, la integridad de los suelos, la resiliencia de los bosques. Si el TCFD hizo esa pregunta con el carbono, el TNFD la lleva a la naturaleza. No es una ley, pero varios reguladores ya lo miran como base para volverlo regla. Cuando una empresa mide su dependencia de la naturaleza, la restauración deja de ser un gesto de imagen y se revela como lo que siempre fue: gestión de riesgo. Allí la trazabilidad se vuelve ventaja competitiva. Quien demuestra integridad ecológica atrae capital, reduce litigios y cuida su licencia social para operar.
Bonos verdes y regenerativos
El mercado de deuda sostenible dejó de ser solo un recurso de relaciones públicas para convertirse en una vía real, aunque todavía parcial, de financiar la transición ecológica. Los bonos verdes se guían por principios voluntarios, como los de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA), que recomiendan revisión independiente, transparencia en el destino de los fondos e informes anuales de impacto. Y los canjes de deuda por naturaleza, como los de Belice y Ecuador, permiten que una parte de la pesada carga de la deuda se transforme en protección de ecosistemas.
Créditos de biodiversidad frente a la trampa del carbono
Los mercados de carbono nacieron incompletos. La equivalencia entre emisiones y compensaciones permitió durante años que la destrucción de ecosistemas primarios se justificara mediante plantaciones industriales o certificados sin trazabilidad territorial. Los créditos de biodiversidad son la promesa más reciente: no miden toneladas invisibles en el aire, sino hectáreas vivas, complejas y verificables en el terreno, y aspiran a canalizar financiamiento hacia la custodia directa de los pueblos guardianes, en un contexto de brecha anual de unos 700,000 millones de dólares que el Marco de Kunming-Montreal busca cerrar. Pero el mercado es incipiente y sus críticos advierten que podría repetir los vicios del carbono si no se diseña con salvaguardas. Por eso la Resolución 8.080 propone principios, no precios.
30.7. La ética en la economía de la vida
Financiarizar el capital natural no significa subastar la creación ni ponerle precio a lo sagrado; significa obligar al capital financiero a reconocer que la Biósfera tiene un valor intrínseco y funcional que debe ser protegido, auditado y regenerado.
Sin embargo, hay que decirlo con absoluta claridad: lo que hoy tenemos es apenas el andamiaje inicial. Las herramientas actuales como las métricas del TNFD, los reportes corporativos y la valoración de servicios ecosistémicos constituyen propuestas analíticas y marcos de gestión en expansión dentro de la doctrina ambiental contemporánea.
Sin embargo, la reestructuración completa del sistema financiero bajo el veto biocultural, la tokenización de activos naturales y la medición integral de la complejidad ecológica representan una propuesta doctrinal en construcción. Algunos de estos mecanismos se ajustarán con el tiempo, mientras que otros irán naciendo y madurándose de la mano con la tecnología, la ciencia de datos y los registros distribuidos.
En este terreno en constante construcción, la trazabilidad se erige como el principio ético y técnico innegociable que sostiene la economía de la vida. Sin trazabilidad real, la restauración se convierte en simulación; la contabilidad ecológica degenera en ficción. Los bonos verdes se reducen a deuda vacía, y los créditos de biodiversidad terminan siendo nuevas licencias para destruir.
La economía regenerativa solo existirá en la medida en que la vida pueda ser seguida, medida y protegida a través de herramientas tecnológicas transparentes y auditables. La trazabilidad es la garantía de que la economía, por fin, ha dejado de mentir.
Cuando los estados financieros integren la salud de las cuencas y el mercado premie la restauración de los bosques, la economía dejará de operar como un parásito voraz de la Biósfera para convertirse en una aliada de su continuidad.
La economía regenerativa había fijado el mandato material de la vida. Pero ningún mandato sobreviene sin una fuerza capaz de hacerlo exigible. La ciencia ordenó transformar los mercados y la justicia ya había tomado los estrados. Ahora tocaba el momento de entender que hay que proteger el futuro.
31 LA GOBERNANZA DEL TIEMPO
31.0. La ruptura del presentismo
Durante décadas, el derecho positivo estuvo secuestrado por el presentismo político y corporativo, la obsesión ciega por los dividendos trimestrales y las victorias electorales inmediatas que devoran la biocapacidad de la Tierra. Cuando una comunidad o un grupo de jóvenes intentaba demandar la destrucción futura de su territorio ante una concesión minera o un plan de expansión fósil a cincuenta o cien años, los jueces formalistas respondían con la misma muralla defensiva: que las generaciones futuras “no existen hoy”, que “no son sujetos de derecho con personalidad jurídica actual” y que los daños alegados son “futuros e inciertos”. El tiempo era expulsado de los estrados.
El siglo XXI desmanteló el presentismo jurídico al impulsar elementos doctrinales orientados a consolidar la legitimación intergeneracional. Apoyada en la vertiente inaugurada por la jurisprudencia de Manila y su hito procesal y expandida por la Sentencia STC 4360-2018 sobre la Amazonía colombiana y la Observación General Nº 26 del Comité de los Derechos del Niño, la justicia ha comenzado a reconocer que la infancia puede ser vista no solo como un sujeto pasivo del mañana, sino como un actor central del presente con vías de exigibilidad para impugnar la destrucción de la biocapacidad del planeta.
31.1. La codificación del mañana
La defensa de las futuras generaciones dejó de ser una idea abstracta para convertirse en una regla clara el 3 de febrero de 2023, cuando se aprobaron los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras. Este logro nació de más de seis años de trabajo conjunto entre expertos en leyes, exrelatores de la ONU, comunidades indígenas y colectivos de derechos humanos de todo el planeta.
Coordinado por un núcleo de renombrados expertos como Sandy Liebenberg, Carroll Muffett, Rolf Künnemann, Fons Coomans, Ashfaq Khalfan y Sigrun Skogly, y contó con el respaldo de voces fundamentales en la defensa ambiental global. Entre ellos destacan David R. Boyd, Relator Especial de la ONU; Tony Oposa, pionero en la defensa legal de la infancia y de quienes aún no han nacido; Navi Pillay, ex alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos; Olivier De Schutter; Vicky Tauli-Corpuz; James Anaya y Michel Forst.
Aunque los Principios de Maastricht constituyen un instrumento de doctrina experta (soft law) y no un tratado multilateral ratificado, su valor para la justicia planetaria es incalculable: condensan décadas de evolución jurídica y fijan la pauta para que los tribunales nacionales e internacionales interpreten las obligaciones de derechos humanos a la luz de la equidad intergeneracional. Al sistematizar los deberes de debida diligencia, prevención y no regresión frente a quienes aún no han nacido, Maastricht le entregó a la ciudadanía la munición conceptual para sostener ante los jueces que cuidar el mañana es un deber ineludible del presente.
Los promotores de estas visiones convirtieron la protección del porvenir en una herramienta de defensa al establecer que nadie debería ser excluido del disfrute de los derechos humanos por el simple hecho de nacer en el futuro. De esta doctrina se deriva la propuesta de analizar la inversión de la carga de la prueba, exigiendo a las empresas y gobiernos aportar elementos rigurosos para demostrar que sus proyectos no destruirán la biocapacidad en las próximas décadas.
La fuerza de este consenso dogmático se vinculó con los procesos políticos que culminaron en septiembre de 2024, cuando la Asamblea General de la ONU adoptó formalmente el Pacto por el Futuro y la Declaración sobre las Generaciones Futuras. Este paso rescató a la diplomacia internacional de la parálisis y consagró un compromiso político fundamental: ninguna ganancia económica del presente justifica destruir los sistemas que sostienen la vida en la Tierra. De esta forma, los diversos esfuerzos doctrinales contribuyeron a desmantelar las excusas de quienes justifican el daño ambiental y ofrecer a los jueces herramientas de interpretación orientadas a que la comodidad del presente no destruya el derecho a la vida del mañana.
31.2. Hacia un jus cogens intertemporal (OC-32/25)
Como se vio en el capítulo donde la justicia toma los estrados, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH afirmó, por cuatro votos contra tres, que la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al ambiente es una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens). Sin embargo, esa decisión dejó abierta una interrogante que el derecho internacional clásico jamás tuvo que responder: ¿a quién protege exactamente una norma de esta jerarquía cuando el sujeto del daño todavía no ha nacido?
El jus cogens tradicional nació para proteger a sujetos presentes (pueblos, minorías, prisioneros de guerra) frente a violaciones de ejecución inmediata. La crisis climática invierte esa lógica de forma dramática: la causa de la devastación se autoriza hoy, pero quien sufrirá sus peores consecuencias habitará la Tierra dentro de 30, 50 o 100 años. Extender la fuerza inderogable del derecho internacional hacia ese sujeto ausente exige un salto conceptual que transforma la noción misma de la justicia: la construcción de un jus cogens intertemporal, donde el paso del tiempo es incapaz de erosionar el estándar de protección constitucional y convencional, sin importar el siglo en que se active la demanda.
Bajo esta clave hermenéutica, la obligación de no destruir la biósfera ni el clima no se agota ni se diluye con el paso de las décadas. Bajo esta perspectiva dogmática, una central térmica o una concesión ecocida autorizada hoy deviene en jurídicamente indefendible ante la justicia del porvenir, aun si el litigio se entabla décadas más tarde. La intangibilidad de los sumideros críticos y la criósfera no se plantea aquí como un simple principio declarativo, sino como el imperativo ético que proponemos consagrar como norma de jus cogens para asegurar la habitabilidad del planeta. Esto es así porque la norma imperativa que protege a la generación futura no nace el día del juicio ni cuando se interpone la demanda, sino el día en que se autorizó el daño. La validez de la ley deja de medirse por el horizonte electoral o la memoria de una generación, y empieza a medirse por el tiempo biológico de las generaciones que aún no tienen voz para exigirla.
La prueba de fuego del jus cogens intertemporal se libra en la intangibilidad de la infraestructura viva del planeta. No puede existir soberanía energética ni desarrollo industrial legítimo que justifique la destrucción de los depósitos de carbono azul, la deforestación de sumideros primarios o el derretimiento inducido de la criósfera. Glaciares, turberas, permafrost y manglares constituyen la arquitectura que mantiene los ciclos hídricos y térmicos que hacen posible la civilización. Su tutela absoluta, la Semilla de Justicia sobre la Intangibilidad de Ecosistemas Criosféricos, Carbono Azul y Sumideros Críticos no es un mandato dogmático, sino el imperativo de nuestra era: la prohibición legal innegociable de destruir los cimientos que garantizan la habitabilidad de la Tierra para las generaciones venideras.
31.3. La defensoría de los que no han nacido
La mayor laguna del constitucionalismo clásico es que ha sido diseñado por y para los vivos, dejando en la absoluta orfandad jurídica a las generaciones futuras. Para abrir el camino institucional, la Declaración sobre las Generaciones Futuras, anexa al Pacto por el Futuro (2024), dio un primer paso multilateral al tomar nota de la iniciativa del Secretario General para designar un Enviado Especial para las Generaciones Futuras. Aunque se trata de un compromiso de derecho blando (soft law) sin funciones jurisdiccionales directas, el documento colocó formalmente la tutela del porvenir en la agenda diplomática de Naciones Unidas.
Sin embargo, la vanguardia jurídica y propuestas doctrinales de amplio alcance como la Constitución de la Tierra formulada por Luigi Ferrajoli sostienen que una vocería diplomática no vinculante es insuficiente. Mientras que la tutela de los derechos de las futuras generaciones frente a la crisis climática forma parte del derecho vigente en diversas constituciones y sentencias del Sur Global, la articulación de una Procuraduría de las Generaciones Futuras con capacidad procesal para vetar proyectos a 50 o 100 años se sostiene como una propuesta doctrinal en construcción. La brecha está trazada: mientras la diplomacia multilateral abre el espacio institucional como un compromiso político (soft law), el activismo ciudadano exige convertir la tutela del mañana en una regla de cumplimiento obligatorio ante los tribunales.
La voz de la niñez
La materialización de esta figura no es un simple diseño administrativo, sino una respuesta a las voces que, como la de Licypriya Kangujam, la joven activista de Manipur, han irrumpido en las cumbres de la Organización de las Naciones Unidas cargando letreros escritos a mano para advertir que los próximos cincuenta años no son negociables frente a las ganancias del presente. Licypriya, al encarar a los diplomáticos y exigir responsabilidad intergeneracional, encarna en vida lo que el Ombudsperson del futuro debe hacer en los tribunales al actuar como un freno permanente a la voracidad del presente. Su persistencia en los foros globales es la prueba viva de que el futuro no es un tiempo lejano, sino una parte de la ciudadanía que hoy reclama su voz. La Procuraduría de las Generaciones Futuras nace precisamente para que ninguna otra niña tenga que recordarnos, con un letrero escrito a mano, que el tiempo se agota.
31.4. La soberanía digital de la información genética
La tutela del porvenir en el siglo XXI exige también el control irrestricto de los flujos de información y de la inteligencia artificial. El Pacto Digital Global de la ONU, adoptado en 2024 como anexo del Pacto por el Futuro, traza un horizonte de cooperación para un futuro digital abierto, libre y seguro. No es un tratado ni se ocupa de los códigos genéticos de la Biósfera. Esa disputa se libra en el terreno de la información de secuencias digitales y del Fondo Cali.
La revolución biotecnológica y el uso masivo de secuencias digitales de información sobre recursos genéticos (DSI) amenazaban con privatizar la memoria molecular del planeta. Frente a este riesgo, la adopción del Fondo Cali en la COP16 representó un paso crucial para asegurar que el aprovechamiento comercial de la Información sobre Secuencias Digitales (DSI) genere contribuciones económicas tangibles hacia las comunidades custodias y los países de origen, manteniendo abierta la batalla jurídica sobre si la información genómica debe considerarse formalmente un bien común de la humanidad. La tecnología dejó de ser interpretada como un instrumento neutral de despojo para subordinarse a la protección de los límites planetarios.
Sin embargo, la promesa de la digitalización global esconde una grieta metabólica que el derecho del siglo XXI no puede ignorar. Detrás de la inmaterialidad fantasmagórica de la “nube” y de los algoritmos de Inteligencia Artificial opera una infraestructura brutalmente física y extractivista. El entrenamiento de grandes modelos de lenguaje y la proliferación de centros de datos imponen una demanda hídrica devastadora que consume millones de litros de agua dulce diaria para el enfriamiento de servidores en cuencas azotadas por el estrés hídrico, al tiempo que devoran gigavatios de energía fósil e intensifican la minería de litio, cobalto y tierras raras en los territorios más vulnerables del Sur Global.
Este colonialismo digital pretende validar la destrucción de la biósfera local con el pretexto del cálculo abstracto. Frente a esta simulación, la verdadera Inteligencia Planetaria no es la acumulación de datos propietarios ni el despojo energético; es la subordinación estricta de la tecnología a la termodinámica de la Tierra. Ninguna infraestructura digital o sistema de IA puede ser considerado ético ni legal si no demuestra el Saldo Positivo Neto In Situ, sometiendo su instalación a la debida diligencia ambiental e hídrica intergeneracional y al veto biocultural de las comunidades locales.
31.5. Los custodios del tiempo largo
La materialización de estos grandes tratados globales encuentra un soporte fundamental en la convergencia entre el rigor del pensamiento crítico y la resistencia cotidiana de los defensores territoriales. Inspirados por las ideas de Ferrajoli y diversas corrientes de investigación y acción ciudadana del Sur Global, miles de ciudadanos, estudiantes y comunidades han asumido el rol de custodios del tiempo largo.
Estos actores demostraron que la defensa de un manglar, la protección de un acuífero o la impugnación de un megaproyecto no son acciones aisladas de protesta, sino actos orientados a visibilizar la urgencia de la Constitución de la Tierra. Al exigir la aplicación del principio de precaución en sus tribunales locales, los guardianes del territorio buscan incidir para que los jueces ensanchen el horizonte de la justicia y dicten sentencias que protejan el porvenir frente a la voracidad del presente.
31.6. La codificación ética del mañana
La construcción del constitucionalismo planetario no nació de la noche a la mañana: es el resultado de un denso proceso de codificación ética. Un pilar fundamental en este camino son los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (2023), elaborados por expertos en derecho internacional de todo el mundo. Aunque se trata de un documento doctrinal (soft law) sin carácter de tratado ratificado, los Principios de Maastricht sistematizaron por primera vez las obligaciones jurídicas que los Estados deben asumir frente al futuro, sirviendo como guía para la interpretación de los instrumentos vigentes.
Este consenso dogmático impulsó a la Asamblea General de la ONU a adoptar la Declaración sobre las Generaciones Futuras en 2024. Aunque formalmente se configura como una declaración política no vinculante, su valor estratégico es inmenso al consagrar el compromiso multilateral de incluir la equidad intergeneracional en el corazón de las políticas públicas.
Respaldados por la victoria contenciosa del TEDH y el marco interpretativo de las Opiniones Consultivas Globales (ITLOS, Corte IDH y CIJ), estos instrumentos no son adornos diplomáticos. Constituyen elementos dogmáticos para argumentar ante los jueces nacionales que el deber de cuidar el mañana forma parte ineludible del principio de interpretación evolutiva de los derechos humanos.
Es precisamente en este umbral donde el paradigma del desarrollo debe enfrentar el desafío de dar un salto cualitativo: evolucionar de la mera contención y mitigación hacia la consolidación de nuevos horizontes orientados a la regeneración ecológica y social. La articulación de estos postulados normativos para el periodo 2026–2050 se perfila como una tarea indispensable para que el derecho, la economía y la gobernanza no se limiten a administrar la crisis, sino que asuman el mandato imperativo de sanar la Tierra y garantizar la prosperidad de las generaciones venideras.
[1] Corpus juris: Literalmente “cuerpo de leyes”. Conjunto articulado de tratados, principios y jurisprudencia internacional que forma un bloque de protección superior. Impide la aplicación de normas internas o concesiones que vulneren los estándares mínimos de derechos humanos y sostenibilidad ambiental.
[2] Ex officio: Es la obligación de los jueces de aplicar las leyes y tratados internacionales de derechos humanos por encima de las normas locales, incluso cuando nadie se los pida. Convierte a cualquier juez en el primer defensor de la Tierra frente a abusos y leyes destructivas.
[3] Control de convencionalidad ambiental: Facultad y deber de los jueces de anteponer los tratados internacionales de derechos humanos y ecología por encima de reglamentos locales obsoletos, suspendiendo obras destructivas.
[4] Opinio juris: Es el convencimiento o la creencia por parte de los países de que una práctica o costumbre es obligatoria por ley, y no solo una tradición o una cortesía.
[5] Pro actione: Es un principio legal que busca facilitar que las personas puedan acceder a la justicia y defender sus derechos, evitando que los trámites o formalismos excesivos cierren las puertas de los tribunales.
[6] Erga omnes: Locución latina que traduce “frente a todos”. En el Derecho Internacional Público, designa a aquellas obligaciones de tan alta trascendencia que no se deben a un Estado en particular, sino a la comunidad internacional en su conjunto
[7] El delito de ecocidio fue incorporado en el Artículo 94 del Libro II del nuevo Código Penal de Bélgica mediante la Ley del 29 de febrero de 2024 (publicada en el Moniteur belge el 8 de abril de 2024), fijando su entrada en vigor formal el 1 de septiembre de 2026.
[8] Arbitraje ISDS: Sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados que permite a empresas transnacionales demandar a gobiernos ante tribunales privados cuando regulaciones ambientales afectan sus expectativas de ganancia.
[9] Sarayaku (Reconexión Cap. 18): Es el histórico litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde el Pueblo Kichwa de Sarayaku demostró que el Estado ecuatoriano autorizó actividades petroleras en su territorio sin consultarlo. La sentencia consolidó el derecho a la consulta previa, libre e informada y reconoció el vínculo del pueblo con la selva viviente (Kawsak Sacha) como parte de su identidad cultural.







