Agua, decretos y otros detalles.

Gran conmoción ha causado en México la firma de unos decretos de Agua presidenciales, los cuales se comentaba que fueron firmados durante el partido de México Alemania el pasado 17 de junio, esto debido a costumbre de negociar leyes importantes durante eventos deportivos o alertas epidemiológicas.

¿Pero que es lo que en verdad ha pasado?

El pasado 5 de junio del 2018 el presidente de México Enrique Peña Nieto firmó 10 decretos por los cuales cambiaba de la categoría de veda a reserva de agua 10 cuencas de México.

Lo primero que debemos saber es que significa esto y la Ley de Aguas Nacionales lo define de la siguiente manera:

LXIV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública; Ley de Aguas Nacionales, Artículo 3, reformado DOF 29-04-2004

LXV. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, Ley de Aguas Nacionales, Artículo 3, reformado DOF 29-04-2004

El agua al igual que otros recursos naturales y minerales son de propiedad de la federación y la firma de estos decretos fue viralizada bajo el supuesto de que es el primer paso para la privatización del agua y otros recursos naturales, aunque CONAGUA, SEMARNAT y WWF han declarado que este no es el fin de los decretos, si no por el contrario asegurar la disponibilidad del recurso para las generaciones futuras, mediante la explotación sustentable del recurso.

Estos decretos son parte de una serie de cambios que ha habido en la legislación mexicana que son parte de la evolución necesaria a nivel mundial para el aprovechamiento de los recursos que cada vez están mas y mas impactados.

“Desarrollo sustentable”: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras; Ley de Aguas Nacionales, Artículo 3, reformado DOF 29-04-2004

Uno de los primeros antecedentes es la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de 1971,  donde se definen a la contaminación y a los contaminantes, y se comienzan los planes de manejo para evitar la contaminación del aire, agua y suelo y sus sanciones.

El aprovechamiento racional de los recursos naturales comenzó a adquirir importancia después de ver el claro deterioro que se iba haciendo cada vez mas y mas evidente y en 1988 se creo la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE 

III. APROVECHAMIENTO RACIONAL La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente; Articulo 3.

Y a esta le siguieron otras leyes de importancia como son

La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (1988, reformas en 2013)

Ley General de Vida Silvestre (2000, reformas en 2013)

Ley de Aguas Nacionales (1992, reformas en 2013)

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007, reformas en 2013)

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003, reformas en 2013)

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005)

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013, reformas en 2013)

Ley de Desarrollo Rural Sustentable (2001, reformas en 2012)

Ley General de cambio climático (2012, reformas en 2015)

El derecho del agua y al agua.

Aunque todos tenemos el entendido que el agua es un derecho que tenemos todos los mexicanos, legalmente esta protección es muy joven siendo reconocida hasta el 2002, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la ONU, mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual forma parte México desde 1981, y considera que.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras. Articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU. 2002.

Considerando que el agua debe ser de calidad (12b), a disponibilidad (12a) y accesible, sin discriminación, de bajo costo y físicamente cercana (12c), para uso personal o doméstico.

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En el 2010 la ONU agrega un derecho fundamental en relación con el agua, el saneamiento. Donde se agregan parte de las responsabilidades de los poderes públicos y la responsabilidad social de que esta agua se mantenga en condiciones de calidad.

En México el derecho del agua se encuentra plasmado en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la Ley de aguas Nacionales.

En el articulo 4 se otorga el derecho al agua forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, bajo administración del gobierno para que esta distribución sea equitativa y sustentable. Este párrafo fue agregado en el 2012, después de la declaración de la ONU.

Articulo 4

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

En el articulo 27 se otorga al poder de concesión al poder ejecutivo para la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos.

El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

Y finalmente en el articulo 115 se otorga la administración y el servicio público del agua a los municipios.

El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Estos artículos se refuerzan en la Ley de Aguas Nacionales de 1992, que tuvo importantes modificaciones en materia del manejo en el 2013 ) y considera que las propiedades de la tierra y agua  dentro del territorio nacional y que la federación puede transmitir la propiedad de estas a particulares:

Artículo 27.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.

También en esta ley se considera la gobernabilidad de los municipios de manera independiente, pero añade igual las responsabilidades para el tratamiento y disposición de las aguas residuales

Articulo 115

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Párrafo reformado DOF 23-12-1999

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-199

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Inciso reformado DOF 23-12-1999

Leyes de aguas asociadas y sus reformas

El derecho del agua después de la reforma del artículo 4 constitucional.

Cuando se incorporó el derecho humano al agua, se ha quedado pendiente las reformas necesarias a la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la disponibilidad y perpetuidad del recurso de manera sustentable.

Un detalle importante es que dentro de la legislación y los reglamentos no existían los mecanismos para establecer cuanto es suficiente, y cuando debe mantenerse para preservación del ambiente y sus procesos ecológicos.

Como parte de las acciones tomadas por el Gobierno Mexicano para cumplir con los acuerdos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y parte de la planeación hacia el Desarrollo Sostenible y los acuerdos de París.

Para este fin en el articulo 3 de la Ley de Aguas Nacionales se define al Desarrollo Sustentable de la siguiente manera:

“Desarrollo sustentable”: En materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamenta en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras;

Para este fin, se promulgo la NORMA MEXICANA NMX-AA-159-SCFI-2012 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO EN CUENCAS HIDROLÓGICAS

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Definiendo el caudal ecológico como:

Caudal ecológico: Es la calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuáticos epicontinentales. Para los fines de esta norma caudal y flujo ambiental se consideran sinónimos de caudal ecológico.

Entre otras definiciones que están relacionadas con los ecosistemas. Este procedimiento de diagnóstico del caudal ecológico considera distintos niveles de importancia ecológica, siendo el factor mas importante la presencia de especies endémicas, que se encuentren bajo protección de la NOM059-SEMARNAT-2010 y/o en otros listados similares internacionales.

Los otros factores considerados para establecer las cuotas hidrológicas para uso de conservación y restauración ambiental son el Estado de conservación deseado y la presión de uso. Que básicamente es el impacto actual y como queremos que ese afluente se mantenga.

El establecimiento de los caudales ecológicos fue utilizado para establecer las cuotas ambientales quede debe haber en cada uno de los afluentes para realizar planes de manejo y desarrollo sustentable.

El mecanismo mediante el cual se establecen estos planes de manejo es mediante decretos, que serán promulgados por el ejecutivo como dice el articulo 41 de la ley de aguas nacionales.

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

  1. Uso Doméstico y Uso Público Urbano;
  2. Generación de energía eléctrica para servicio público, y
  • Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

“La Autoridad del Agua” tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional. Artículo reformado DOF 29-04-2004.

Los decretos del ejecutivo sirven para poder establecer una administración mas eficiente y sustentable e introducen un tope para el mantenimiento del ecosistema.

El primer Decreto de Reserva de Agua

El primer decreto de reserva de agua fue firmado el 22 de marzo del 2011, por el presidente Felipe Calderón Hinojosa. En este se establece la Reserva Nacional de Energía Hidráulica en las aguas del Río Balsas. Esto debido a la escases y sobreexplotacíon del recurso hídrico, ya que este no era suficiente para asegurar la suficiencia energética de la región.

DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se constituyen reservas de aguas nacionales y se establece una veda en la Región Hidrológica número 18 Balsas.

Esto en base al articulo 38 de la Ley de Aguas Nacionales

ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.

Con el objetivo establecido de reglamentar la explotación, uso y aprovechamiento de las cuencas hidrológicas y acuíferos.

Este decreto fue funcional y permitió la restauración del caudal del afluente y fue suficiente para que la hidroeléctrica pudiera funcionar y abastecer a la región de electricidad.

El ensayo de las reservas de agua para uso ecológico

En el 2014, se promulgo el primer decreto que establecía las cuotas mínimas para uso ambiental o para conservación ecológica en 11 Cuencas Hidrológicas, y se establecen las cuotas para uso doméstico, público y urbano en 3 de estos.

Cuenca HidrológicaMillones de metros cúbicos anualesUso doméstico y público urbano

 

Millones de metros cúbicos anuales

Uso ambiental o para conservación ecológica

 

Millones de metros cúbicos anuales

Porcentaje bajo protección del

 

Afluente

 

Laguna de Santiaguillo3.19 0.32 
La Tapona132.89 13.29 
Río La Sauceda54.46 16.34 
Río El Tunal85.2452.2732.9738.67%
Río Santiago Bayacora34.6026.388.2223.75%
Río Durango229.63 34.67 
Río Poanas16.84 14.65 
Río Suchil18.17 1.82 
Río Graseros24.94 2.49 
Río San Pedro-Mezquital2,364.9650354.7414.99%
Río San Pedro-Desembocadura2,613.48 2,296.66 

DECRETO por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece la reserva de aguas en las cuencas hidrológicas que se señalan.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5360310&fecha=15/09/2014

Este fue el primer decreto que estableció estas cuotas ambientales y se le fueron sumando otros.

Para estos fines se publicaron los resultados del estudio del recurso en las diferentes cuencas y se publicó en el 2016

ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos.

En este documento se agregan 26 cuencas hidrológicas que no son perennes y se estableces los caudales de estas, siendo un total de 757 cuencas hidrológicas reconocidas en el país.

Decretos de Reservas de agua.

2011

Balsas

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5182688&fecha=22/03/2011

2014

Río San Pedro Mezquital

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5360310&fecha=15/09/2014

2016

Río Fuerte http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5453668&fecha=23/09/2016

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2018

Río Coatzacoalcos

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517108&fecha=23/03/2018

Grijalva-Usumacinta (Chiapas, Tabasco y Campeche)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525361&fecha=06/06/2018

Papaloapan (Oaxaca, Puebla y Veracruz)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525360&fecha=06/06/2018

Pánuco (Estado de México, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Veracruz, Tamaulipas y Nuevo León)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525351&fecha=06/06/2018

Costa Chica de Guerrero (Guerrero y Oaxaca)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525354&fecha=06/06/2018

Costa Grande (Guerrero y Oaxaca)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525353&fecha=06/06/2018

San Fernando Soto la Marina (Tamaulipas y Nuevo León)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525355&fecha=06/06/2018

Lerma-Santiago (Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, y Zacatecas)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525352&fecha=06/06/2018

Actopan-Antigua (Veracruz y Puebla)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525357&fecha=06/06/2018

Costa de Jalisco (Colima y Jalisco)

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525359&fecha=06/06/2018

Ameca (Nayarit y Jalisco).

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525358&fecha=06/06/2018

Los últimos decretos del 2018, el caudal se determinó mediante la norma NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

Con estos decretos quedan en observación casi 300 cuencas de las 757 que tiene el país, que involucra 20 estados y representan el 55% del agua superficial.

Estos decretos involucran 671381.475 Millones de litros de agua y protegen bajo la categoría de reserva ecológica 325233.374 Millones de litros de agua, representando el 48.4% del agua superficial de estas cuencas.

La única cuenta que se observa en déficit es la del Río Panuco, y la cuenca de la Antigua no declara reserva ecológica, pero se limita el uso a un 7.7% de su caudal.

Una de las razones mas importantes para la formulación de los decretos es el limitar la explotación de los recursos hídricos, ya que la autonomía de gobierno les permite otorgar concesiones y el uso del agua estaba sobrepasando su capacidad de recarga, por lo que al declarar limites por zona, cada municipio debe en algunos casos disminuir sus cuotas de uso e incentivar el ahorra y uso correcto del agua.

También es importante decir que hace 25 años el uso promedio del agua por ciudadano era de 40 litros por día, actualmente se calculo que el uso diario de agua por ciudadano es superior a los 280 litros por día.

Los decretos no vulneran los derechos indígenas sobre el agua, para esto habría que hacer modificaciones en la Ley de Aguas Nacionales.

Aunque de primera instancia el cambiar la categoría de veda a reserva parece una apertura hacia la explotación, anuqué este cambio también nos permite desarrollar planes de manejo mediante cuotas para el mantenimiento de las comunidades humanas, pero lo mas importante de estos decretos es que el principal factor para otorgar la concesión es el uso ecológico de la misma, lo que nos permitirá hacer un uso sustentable del agua.

Es muy importante acompañar los decretos con una campaña educativa del uso racional del agua en la sociedad para disminuir la huella hídrica de las comunidades humanas.

También es importante modificar la norma mediante la cual se cuantifican el impacto del agua de descarga utilizando los lineamientos de la ONU para determinar el agua virtual, y utilizar el concepto de agua gris, de este modo la cantidad de agua que se contabilice para cualquier de sus usos aumentaría en gran medida, ya que se considera el volumen de agua total para que esta agua de desecho sea inerte para el ambiente y así para no llegar a los volúmenes establecidos incentivar el mejoramiento de los procesos y la implementación de mejor tecnología para el tratamiento del agua.

Agua gris Es toda el agua contaminada durante un proceso. Sin embargo, esta no es un indicador de la cantidad de agua contaminada, sino de la cantidad de agua dulce necesaria para asimilar la carga de contaminantes dadas las concentraciones naturales conocidas de éstos y los estándares locales de calidad del agua vigentes. La suma del agua verde, el agua azul y el agua gris que requiere un producto o servicio dentro de todo el proceso de elaboración será su huella hídrica.

Algo que es importante tomar a consideración es:

  • Tenemos hábitos y prácticas de uso del agua poco efectivas y responsables, lo que genera desperdicio.
  • La insuficiente capacidad de los municipios para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • La falta de coordinación interinstitucional y de claridad en la competencia de la federación, los estados y los municipios.
  • El rezago de tarifas y los subsidios que fomentan el desperdicio.
  • Las malas condiciones de la infraestructura.
  • Una gestión centralizada que impide una visión integral de cuenca en la que se fomente la participación ciudadana.
  • La concesión de volúmenes superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales, sin sanciones.
  • Los trasvases de una cuenca a otra con serias consecuencias ambientales y alto consumo energético.
  • La contaminación de los cuerpos de agua por descargas legales, ilegales o no tratadas.

Es importante como sociedad informada y responsable de los sucesos que ocurren en el país estar estar atentos a los cambios inminentes a la Ley de Aguas Nacionales.

Debemos participar en los procesos de reingreso del agua al medio, sin agua no hay vida, cuídala, no la desperdicies.

Con información de:

Diario Oficial de la Nacion

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Aguas Nacionales

CONAGUA

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/historia-de-la-comision-nacional-del-agua-conagua

WWF

http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/cambio_climatico_y_energia/?uNewsID=328430

http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/programas/programa_agua/reservas_de_agua/

http://www.wwf.org.mx/que_hacemos/agua/

Agua.org

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