El producto de la concepción en los humanos cuenta con la protección de la vida y el reconocimiento que la ley le otorga, desde la época de los romanos, hace más de 2,000 años. Este reconocimiento jurídico del Nasciturus, que significa “el que está por nacer” es una figura legal utilizada actualmente.

“Cuando alguien dice que la vida comienza en el momento de la fertilización está incurriendo en un error: la vida comenzó antes, un óvulo y un espermatozoide están tan vivos como un cigoto (…) Una cosa es estar vivo y otra cosa es ser persona: un embrión no es una persona, es un conjunto de células”

Dr. Antonio Lazcano Araujo
Schrödinger y la biología: 75 años del libro ¿Qué es la vida?, Colegio Nacional, marzo 2019

La legislación protege a este producto de la gestación, siempre y cuando no atente los derechos de otra persona, que puede ser la madre o la persona que lo esté gestando.

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 22.

No es el objetivo del presente texto el discutir la parte legal, pero si algunos aspectos de la parte biológica. Para tener referencia de la parte legal se pueden consultar las siguientes ligas:

EL DERECHO A LA VIDA DE QUIÉN? Derechos de las mujeres y protecciones prenatales en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado.

Estatuto biológico del embrión humano

México: ¿Las leyes protegen al embrión humano?

Derecho a la vida

El derecho fundamental de todo organismo, incluidos los humanos, se comenta en la conferencia del Dr. Lazcano, la vida no comienza con la gestación, ni siquiera la vida humana, el ovulo y el espermatozoide ya son células humanas diferenciadas, no pueden ser descartadas como vida humana.

Haciendo referencia a la protección del Nasciturus y omitiendo el derecho a la vida del ovulo y el espermatozoide, la ley considera que una vez que se lleva a cabo la fecundación, ese producto de la fusión de las células de los padres ya tiene derechos.

En este momento debemos considerar algunas cosas:

  1. La célula producto de la gestación es un organismo nuevo y único con su propia información genética (genoma único).
  2. El embrión es solo 50% de la madre, al menos que sea producto de un procedimiento de clonación podría ser 100% como la madre.
  3. La Fecundación in vitro, la congelación de óvulos, semen y embriones, al igual que el uso de células humanas podría considerarse experimentación en humanos.
  4. Algunos métodos anticonceptivos cuyo mecanismo de acción es evitar la implantación del embrión, podría ser considerado “asesinato” incluso con agravantes ya que fue planeado.

El embrión, dependiendo de la línea del conocimiento, es considerado desde el momento de la fecundación y, en otros casos, desde la implantación del embrión en el cuerpo del parental que realizará la retención y desarrollo del embrión.

Batalla Embrionaria

En algún momento de la evolución se desarrolló la retención del embrión en los animales y plantas, este proceso de implantación del embrión en el sistema celular del gineceo es un verdadero dialogo entre la madre y el producto, que en ocasiones es una verdadera batalla bioquímica.

Los animales cuentan con un complejo sistema inmune que sirve para reconocer y defendernos de organismo extraños que podrían perjudicarnos. La activación y eliminación del organismo extraño es la respuesta normal de un organismo sano. En este momento debemos recordar que el embrión es solo 50% similar a la madre y un porcentaje mucho menor en madres substitutas.

Para evitar que la madre rechace y ataque al embrión se lleva a cabo un dialogo bioquímico entre los involucrados y comienza desde el momento de la fecundación en las trompas de Falopio, dando señales a la madre para preparar al útero para la implantación.

Una vez que el embrión ha llegado a la zona donde se va a fijar es donde el dialogo puede complicarse, ya que el embrión debe generar un conducto de comunicación con la madre: el cordón umbilical. Este cordón umbilical tiene el genoma del embrión y debe realizar un puente “no natural” al cuerpo de la madre, incluso los genes y moléculas que utiliza durante la interacción son iguales o muy similares a los que utilizan algunos parásitos como la Taenia solitarium.

Este proceso denominado inmunotolerancia puede ser casi imperceptible cuando los padres tienen compatibilidad genética, pero en algunos casos no son tan compatibles, generando una respuesta incomoda en la madre en los primeros meses, por eso el malestar general de algunas madres durante los primeros meses de embarazo, y que también son considerados de riesgo ya que es la época en que en la madre puede despertar su sistema inmune y rechazar al embrión.

En el caso de productos varones no solo el 50% del material es ajeno, sino que también tiene un cromosoma extraño, esto se asocia con que los embarazos de varones generalmente presentan síntomas más agresivos que los embarazos de hembras.

Cuando este proceso de invasión por parte del embrión hacia la madre ha sido completado entonces comienza el flujo de sangre de la madre hacia el producto.

El embrión/feto no es parte del cuerpo de la madre, es un organismo con su genoma único y el puente de unión es desarrollado por el embrión/feto mediante un engaño al sistema inmune de la madre.

Hasta aquí algunos principios de la biología y la genética del Nasciturus para que tengan un poco más de información acerca del tema, pero la postura personal ya es cuestión de enfoques. Lo que es un hecho, es que, bajo el fundamento actual, si se penaliza el aborto y con los vacíos de conceptos que existen incluso los métodos anticonceptivos, son un delito.

La prevención debe ser el mecanismo de prevención natal principal mediante campañas de educación sexual, inteligencia reproductiva y acceso a los métodos anticonceptivos seguros.

A conclusión:

El comentario del Dr. Antonio Lazcano es completamente acertado, el concepto de persona es un concepto legal, no de la biología. La vida y la perpetuidad de la especie debe protegerse, pero de manera responsable.

Aquí la conferencia completa:

Referencias:

Código Civil Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Penal Federal

EL DERECHO A LA VIDA DE QUIÉN? Derechos de las mujeres y protecciones prenatales en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado. Centro de Derechos Reproductivos.

Estatuto biológico del embrión humano

México: ¿Las leyes protegen al embrión humano?

Cruz Ponce, Lisandro. 1990. Nasciturus. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Año 23, No 67, pp. 33-63

Mendoza Cárdenas, Héctor. 2007. ¿Embrión o persona humana? El caso de México. Revista de Bioética y derecho. Número 11, pp 3.

Acerca del autor(es)

Nasciturus, la biología del no nacido.

Deja un comentario

Deslizar arriba
Skip to content